(InfoCatólica) El caso rechazado, Harris v. West Alabama Women's Center, se refiere a la Ley de Aborto de Protección contra el Desmembramiento de Niños No Nacidos, una ley de 2016 que prohibió el procedimiento de aborto conocido como «dilatación y evacuación». El mismo implica el desmembramiento del niño por nacer mientras aún está vivo, y solo se practica en abortos a partir del segundo trimestre del embarazo.
La ley anulada por un tribunal inferior antes de que pudiera entrar en vigencia, al dictaminar que la legislación imponía una «carga indebida» al derecho de las mujeres a acceder al aborto. La decisión de la Corte Suprema deja las cosas como están y la ley no podrá aplicarse.
El caso no afecta por el momento a otra ley aprobada en Alabama a principios de este año, que prohíbe el aborto en su totalidad en el estado, excepto cuando es necesario para preservar la salud de la madre.
El juez Clarence Thomas hizo pública su opinión concurrente a la decisión tomada por sus colegas, asegurando que la Corte Suprema sí tiene que revisar los precedentes existentes sobre este tipo de abortos, que considera «fuera de control», pero advirtió que el estado de Alabama no presentó una defensa correcta de su ley.
«La noción de que cualquier cosa en la Constitución impide a los estados aprobar leyes que prohíban el desmembramiento de un niño vivo es inverosímil», escribió Thomas.
«Pero bajo la norma de 'carga indebida' adoptada por este Tribunal, una restricción al aborto, incluso uno limitado a prohibir métodos espantosos, es inconstitucional si 'el' propósito o efecto 'de la disposición' es colocar un obstáculo sustancial en el camino. de una mujer que busca un aborto antes de que el feto logre ser viable».
Si bien estuvo de acuerdo en que el caso era «demasiado arriesgado» para que la Corte lo considerara, escribió que «sirve como un claro recordatorio de que nuestra jurisprudencia sobre el aborto está fuera de control».
«Ninguna de estas decisiones está respaldada por el texto de la Constitución. Aunque este caso no ofrece la oportunidad de abordar nuestro estándar de `carga indebida demostrablemente errónea´, no podemos seguir cerrando los ojos la realidad de lo que este tribunal ha forjado»..
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