Motu Proprio del Papa para mejorar la transparencia financiera del Vaticano y combatir la corrupción

(InfoCatólica) «La fidelidad en las cosas de poca importancia está relacionada, según la Escritura, con la fidelidad en las cosas importantes. Así como ser deshonesto en las cosas de poca importancia está relacionado con ser deshonesto en las cosas de importancia (cf. Lc 16,10)». Así empieza el motu propio del pontífice por el cual, la Santa Sede, que se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida), «ha decidido adecuarse a las mejores prácticas para prevenir y combatir la corrupción en sus diversas formas».

Las medidas afectan a «los sujetos encuadrados o que vayan a ser encuadrados en los niveles funcionales C, C1, C2 y C3, incluidos los cardenales jefes de Dicasterio o responsables de Entes así como los que tengan funciones de administración jurisdiccional activa o de control y vigilancia», así como «el personal directivo laico de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano».

Todos ellos deben firmar, a la hora de incorporarse a su cargo o puesto, una declaración jurada sobre una serie de cuestiones entre las que destaca: «que no poseen, ni siquiera a través de terceros, dinero en efectivo o inversiones, incluidas las participaciones o intereses de cualquier tipo en empresas y negocios, en países incluidos en la lista de jurisdicciones con alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, identificados según procedimiento de la Autoridad de Vigilancia e Información Financiera, salvo que el declarante o sus familiares hasta el tercer grado de parentesco residan en dichos países o hayan establecido su domicilio en ellos por demostradas razones familiares, laborales o de estudios».

Es también importante el siguiente punto:

«que no tiene, hasta donde sabe el declarante, participaciones o intereses de ningún tipo en sociedades o empresas que operan con fines y en sectores contrarios a la Doctrina Social de la Iglesia».

De igual forma, se prohibe a los afectados «aceptar o solicitar, para sí mismo o para personas distintas del Ente en que se presta servicio, por razón o con ocasión del propio cargo, dádivas, regalos u otros bienes cuyo valor sea superior a cuarenta euros»

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