El matrimonio es natural y sagrado, y ninguna autoridad o práctica puede disolverlo

Cardenal Raymond Leo Burke. Patrón de la Soberana Militar Orden de Malta, esta publicación en La Nuova Bussola Quotidiana es su intervención en el ámbito de «Permanecer en la Verdad de Cristo», Conferencia Internacional en preparación del Sínodo sobre la familia, Angelicum – Universidad Pontificia Santo Tomás de Aquino, el 30 de septiembre de 2015.

En el momento actual en la Iglesia no existe una materia más importante a tratar que la verdad sobre el matrimonio. En un mundo en el cual la integridad del matrimonio está siendo atacado desde hace muchos decenios, la iglesia ha quedado siempre el heraldo fiel de la verdad del plan de Dios para el hombre y la mujer, en la unión fiel, indisoluble y procreadora del matrimonio. En el momento presente, ciertamente bajo la presión de una cultura totalmente secularizada, confusión e incluso error han entrado en la Iglesia y amenazan con debilitar o comprometer gravemente el testimonio de la Iglesia, en detrimento de toda la sociedad. [...]

Primero presentaré las consideraciones canónicas sobre el mismo Sínodo y después las consideraciones canónicas sobre los temas presentados para el debate de los Padres Sinodales a través del Instrumentum laboris de la XIV Asamblea General Ordinaria.

Consideraciones canónicas sobre el Sínodo de los Obispos

1. La naturaleza del Sínodo de los Obispos

Frecuentemente en las presentaciones generalistas de los trabajos del Sínodo de los Obispos, se ha dado la impresión de que la doctrina y la praxis perenne de la Iglesia serán alteradas con una votación por mayoría de los Padres Sinodiales. Pero el Sínodo de los Obispos no tiene la autoridad de cambiar doctrina y disciplina. La naturaleza y objetivo del Sínodo de los Obispos están descritos en en canon 342 del Código de Derecho Canónico, que refiero verbalmente: «El Sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos iguales, escogidos de las diversas regiones del orbe, se reúnen en tiempos determinados para favorecer una unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos, y para prestar ayuda con sus consejos al mismo Romano Pontífice en la salvaguarda y en el incremento de la fe y las costumbres, en la observancia y consolidación de la disciplina eclesiástica e además de estudiar los problemas relativos a la actividad de la Iglesia en el mundo».

El sínodo de los obispos no lo convoca el romano pontífice para sugerir cambios en la doctrina y disciplina de la iglesia, sino más bien para asistir al romano pontífice en la salvaguarda y en la promoción de la sana doctrina relativa a la fa y las costumbres, y en el refuerzo de la disciplina por la cual las verdades de la fe son vividas en la práctica. [...]

Claramente, la institución del Sinodo de los Obispos es un instrumento privilegiado de la relación de los Obispos como sucesores de los Apóstoles y el Romano Pontífice como sucesor de San Pedro. La relación es esencial en la vida de la Iglesia y es muy delicado. Por este motivo, aunque si hoy no hay tiempo de hacerlo, es importante estudiar en profundidad la institución del Sínodo de los Obispos, desde su constitución, para evitar distorsiones dañosas para la Iglesia universal.

Considerando los desafíos que los esposos y las familias afrontan en la cultura de hoy en día, es evidente que la ayuda principal que el Sínodo de los Obispos debería ofrecer al Romano Pontífice es el debate sobre los medios para preparar más profundamente las parejas que pretenden casarse, para acompañarlas especialmente en los primeros años de matrimonio, y para ayudar a las parejas que se encuentran en dificultad e incluso en un estado que no corresponde a la verdad del matrimonio como Dios lo ha creado desde el inicio, y que Cristo, insistiendo sobre la verdad del matrimonio, lo ha restituido a su belleza original.

En efecto la discusión sobre el matrimonio y la familia durante la asamblea del Sínodo en octubre de 2014 ha sido presentada en términos de evangelización. La llamada frecuente del Papa Francisco a la Iglesia, de ir a las periferias, tiene como objetivo la evangelización de la gente que vive en las periferias. Tal evangelización, según la enseñanza del Papa Juan Pablo II, nos lleva a alcanzar la «medida alta» de la vida cristiana ordinaria que se «recoge del Evangelio y de la Tradición viva» de la Iglesia. Por esto el Sínodo tiene la tarea de sugerir a la Iglesia las manera de ser más fiel a la verdad sobre el matrimonio y sobre la familia, que nos enseña el Evangelio y la Tradición viva. Por lo que respecta al matrimonio cristiano y la familia, y la llamada a la evangelización, ya en la Familiaris consortio el Papa Juan Pablo II ha declarado que «la familia cristiana[...] es la primera comunidad llamada a anunciar el Evangelio a la persona humana en desarrollo e a llevarla, a través de una educación y catequesis progresiva, a la plena madurez humana y cristiana»5

La Iglesia y por tanto el Sínodo deben poner especial atención a la santidad del matrimonio, a la fidelidad, a la indisolubilidad y a la procreatividad de la unión matrimonial. La vida familiar cristiana en la cultura de hoy en día es necesariamente un signo de contradicción. El Sínodo tiene que ser la ocasión de dar inspiración y fuerza a las parejas católicas para su testimonio de la verdad de Cristo, de la cual nuestra cultura tiene tanta necesidad. [...]

2. La «plenitudo potestatis» y la «potestas absoluta»

También querría mencionar otra confusión que se ha difundido en este tiempo de las dos asambleas del sínodo de los obispos sobre el matrimonio y la familia. En el debato sobre los medios para afrontar el frecuente naufragio de matrimonios, algunos han sugerido que la plenitud de la potestad (plenitudo potestatis) del romano pontífice significa que él podría disolver cualquier matrimonio, para dar la posibilidad a los esposos divorciados de entrar en una nueva unión.

Tal sugerencia no tiene en cuenta la distinción necesaria en la plenitud de la potestad y la potestad absoluta. La plenitud de la potestad del romano pontífice, descrita en el ca. 331 del código de derecho canónico, está al servicio de la verdad de la doctrina y de la disciplina de la iglesia universal. El santo padre ejercita su poder con total obediencia a cristo y no puede tomar disposiciones contra la verdad de cristo, llamando a una potestad absoluto y por tanto arbitraria. En otras palabras, sería contradictorio afirmar un poder del romano pontífice por encima de la ley divina.

Entonces permanece verdadera también para el romano pontífice, descrita en el can. 1141 del código de derecho canónico: «el matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte». La misma disciplina, de derecho divino, está contenida en el can. 853 del código de cánones de las iglesias orientales. [...]

3. La relación entre doctrina y disciplina.

Por lo que respecta a las cuestiones canónicas sobre el matrimonio, y especialmente el proceso canónico para la declaración de nulidad del matrimonio, frecuentemente se asevera que se pueden introducir cambios en la disciplina canónica sin resquebrajar de ninguna manera la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio. También la falsa sugerencia de que el romano pontífice pueda disolver cualquier matrimonio en casos especiales – obviamente no en los casos del legítimo ejercicio del poder pietrino en la disolución de un matrimonio «en favor de la fe» - pretende que se pueda disolver un matrimonio rato y consumado en un caso especial sin resquebrajar la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio.

Pero es más que evidente que un proceso inadecuado para llegar a la verdad sobre un matrimonio acusado de nulidad compararía [ comporterebbe - MAL TRADUCIDO- llevaría consigo] una falta del debido respeto a la indisolubilidad. En efecto en los estados unidos, desde 1971 a 1983, se ha concedido un proceso muy simplificado, con la reducción de la figura del defensor del vínculo y la eliminación efectiva de la doble sentencia conforme. Con el tiempo y no sin razón, el proceso para la declaración de la nulidad del matrimonio se ha calificado como «divorcio católico». En otras palabras, en la percepción común, mientras la iglesia declaraba la indisolubilidad del matrimonio en su doctrina, en la práctica permitía a partes mantenidas por un lazo matrimonial casarse con otra persona sin que fuese previamente demostrada la nulidad del vínculo matrimonial precedente. [...]

Por lo que respecta a la relación entre la disciplina canónica y la doctrina, me refiero a la magistral presentación del insustituible servicio del derecho canónico para la salvaguarda y la promoción de la sana doctrina, que el papa juan pablo ii ha hecho, especialmente a luz del antinomianismo del periodo postconciliar, en la Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges con la cual ha promulgado el código de derecho canónico en 1983. [....]

Él [Juan Pablo II] ha articulado el fin del derecho canónico, esto es, el servicio de la fe y la gracia, recordando que lejos de ser un obstáculo para nuestra vida en Cristo, la disciplina canónica salvaguarda y promueve la vida cristiana:

«Estando así las cosas, aparece con claridad que le Código no tiene como objetivo en ningún modo sustituir la fe, la gracia, los carismas y sobretodo la caridad de los fieles en la vida de la Iglesia. Al contrario, su fin es más bien crear tal orden en la sociedad eclesial que asignando el primado al amor, a la gracia y a los carismas, vuelve más fácil el desarrollo orgánico de la vida al mismo tiempo tanto de la sociedad eclesial, como también de las personas únicas que pertenecen a ella.

Es evidente que la disciplina de la Iglesia no puede estar nunca en conflicto con la doctrina que nos llega en una línea ininterrumpida desde los Apóstoles. En efecto, como observó el Papa San Juan Pablo II, «en realidad, el Código de Derecho Canónico es extremamente necesario para la iglesia»11. Por razón de la estrecha e inseparable relación entre la doctrina y el derecho, después ha recordado que el servicio esencial del derecho canónico en la vida de la Iglesia necesita que las leyes sean observadas y, a tal fin, «la expresión de las normas fuesen exactas, y para que ellas resultaran basadas en un sólido fundamento jurídico, canónico y teológico».

Consideraciones específicas

1. La propuesta de la modificación radical del proceso para la declaración de nulidad

La primera propuesta bastante difundida de modificar radicalmente el proceso para la declaración de la nulidad del matrimonio, por la que las partes en una causa de nulidad puedan recibir más fácilmente y más rápidamente un declaración tal, ya ha encontrado una respuesta, ya antes de la otra asamblea sinodial, a través de la legislación papal sobre el proceso canónico para el examen de las acusaciones de nulidad matrimonial emanada el 8 de septiembre. No comento la nueva legislación, pero trato la cuestión por los principios implicados.

En su presentación en el consistorio extraordinario del 20 y 21 de febrero de 2014, el Cardenal Walter Kasper ha afirmado que el proceso para la declaración de nulidad no es de derecho divino y por eso podría ser alterado radicalmente. Él ha sugerido un proceso administrativo, por ejemplo, un encuentro del obispo o de un sacerdote designado por el obispo con una parte que acusa a su matrimonio de nulidad. En base al cual el obispo declararía la nulidad del matrimonio. 

Mientras que es cierto que el proceso en sus elementos individuales no es de derecho divino, un proceso apropiado para descubrir la verdad del matrimonio acusado de nulidad es absolutamente exigido por la ley divina. El proceso actual es fruto de la experiencia plurisecular de la iglesia sobre el tratamiento justo de una acusación de nulidad matrimonial y, como ha magistralmente ilustrado el papa pio xii en su alocución a la rota romana en 1944 16, se compone de varios elementos todos encaminados a descubrir la verdad de las situaciones de naufragio matrimonial que normalmente son muy complejas. [....]

He estado muchos años en la signatura apostólica, primero como defensor del vínculo desde 1989 a 1995 y, después, como prefecto desde 2008 hasta noviembre del año pasado. La experiencia en la signatura apostólica enseña de modo consistente que, cuando el tribunal tiene personal bien preparado, las causas proceden sin retrasos injustificados. Al mismo tiempo, un proceso para llegar a una decisión en una materia tan importante y delicada tiene, por necesidad, sus tiempos para recoger pruebas, para examinarlas, y finalmente para emanar un juicio con certeza moral. Con amargura he verificado muchas veces que el obispo diocesano na ha cuidado suficientemente la preparación del personal necesario para su tribunal. En otras palabras, no es el proceso el que necesita modificaciones, sino la práctica de algunos obispos de no proveer el tribunal de operadores justos y preparados.

2. La fe requerida para un consenso matrimonial válido

La misma naturaleza nos enseña del matrimonio: el abandona de la casa familiar por parte de un hombre y una mujer para que puedan, con la ayuda de dios, formar una nueva casa. Abandonan sus propias familias para convertirse «una única carne», para formar una nueva familia. Lo que la naturaleza nos enseña, lo que está inscrito en cada corazón humano, también se manifiesta en el cuerpo del hombre y de la mujer. La misma verdad, revelada en la naturaleza, también se revela en las Sagradas Escrituras y se enseña en el Magisterio. No puede haber ninguna contradicción, en efecto, entre aquello que dios ha revelado a través de la naturaleza y aquello que él ha revelado por su palabra inspirada. No puede haber ninguna contradicción entre la naturaleza y la gracia, las cuales ambas tienen su origen en dios y reflejan su verdad, belleza y bondad, de las cuales él ha dado una participación a sus criaturas. El hombre, por encima de cualquier otra criatura terrestre, participa del ser de dios, porque dios ha creado el hombre, varón y fémina,a su imagen.  [...]

El matrimonio es una realidad natural y forma parte de la creación de Dios. Con su institución Dios lo ha dotado de unas características naturales: una unión entre un hombre y una mujer que es exclusiva, permanente y abierta a la vida. Una unión a la que le falta o excluye una de estas propiedades no es un verdadero matrimonio en el sentido natural. En la nueva alianza, el matrimonio entre bautizados es también una realidad sobrenatural, un sacramento. Pero la elevación del matrimonio a sacramento no quita la realidad natural. En efecto, el matrimonio sacramental mantiene todas sus propiedades naturales. [....]

Nuestra catequesis sobre el matrimonio debe centrarse en la réplica de Cristo a la tentativa de los fariseos de confundirlo sobre la cuestión del divorcio. Debemos recordar también que la catequesis centrada en las enseñanzas de cristo siempre se acompaña de su gracia a vivir la verdad enunciada en su enseñanza.

El contrato matrimonial es, por naturaleza, sagrado, porque ha sido instituido por dios para unir un hombre y una mujer en su amor fiel y duradero del cual el fruto incomparable es la procreación y educación de sus hijos. Así, también antes de que cristo elevase el matrimonio a la dignidad de sacramento, el sacramento siempre ha involucrado no solo a los esposos mas también a dios, como autor vivo del matrimonio. Por esta razón el contrato matrimonial, es llamado también alianza, porque es una fundamental y más bella alianza entre dios y el hombre, y, especialmente como enseña san pablo en la carta a los efesios, de la alianza entre cristo, el esposo, y la iglesia, su esposa. Esto es el sentido de llamar al matrimonio un sacramento natural. [...]

Claramente es la fe y el bautismo que hacen sacramental el matrimonio. El matrimonio es sacramental cuando los esposos están vivos en Cristo por el bautismo. [...]

En otras palabras, el bautismo da a la persona una nueva relación ontológica con Dios. El matrimonio da a un hombre y una mujer una nueva relación con ellos mismos. Si escogen libremente de establecer esta nueva relación entre ellos, esto involucra también la ya existente relación ontológica con dios. Aquello que sucede supera su voluntad. En efecto, la única manera por el cual dos cristianos que se casan prodrían realmente excluir la sacramentalidad sería cesar de ser cristianos - - pero esto no lo pueden hacer. La voluntad humana no es omnipotente, no tiene el poder de cambiar el orden del ser establecido por cristo, mas debe cooperar con él. 

Es suficiente que los esposos tengan la intención de hacer aquello que la Iglesia entiende, porque los esposos mismos, no la Iglesia, son ministros y recipientes del Sacramento. La intención demandada para el otorgamiento válido del matrimonio es simplemente la intención de la realidad natural, esto es la intención de casarse. Si esta es su intención, ambos viviendo en Cristo, reciben aquello que comprenden elevado, también sin que se den cuenta, a nivel sacramental, enriquecido y transformado por la gracia. Los esposos deben tener la intención de casarse. Por lo que respecta a la sacramentalidad, no se pide ninguna otra intención.  [....]

Ciertamente, el esposo cristiano debe entender lo que la Iglesia entiende, que no es diferente, en su esencia, del sacramento natural, aunque si también se ha enriquecido y perfeccionado por la gracia sacramental. Si los que se prepararan a casarse demuestran que no entienden lo que la iglesia entiende, entonces, como nos ha enseñado el papa san juan pablo ii en la familiaris consortio, «el pastor de las almas no puede admitirlos a la celebración». 

En este sentido se debe observar que un argumento fuerte para la validez de un matrimonio celebrado en la iglesia es el mismo rito, especialmente los elementos centrales del rito, que todos subrayan la naturaleza del pacto matrimonial «con el cual el hombre y la mujer establecen entre ellos la comunidad de toda la vida, por su naturaleza ordenada al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole», y sus propiedades esenciales, esto es la unidad y la indisolubilidad.

3. Nota sobre la «vía penitencial»

El tiempo no me permite afrontar una discusión amplia sobre la «vía penitencial» que se presenta en los nn 122 y 123 del Instrumentum laboris. Tal «vía penitencial» tiene un carácter jurídico porque toca la realidad pública del matrimonio. En efecto, la «vía penitencial», como propuesta no ha formado nunca parte de la disciplina canónica de la iglesia católica, pero parece ser una versión de la práctica en las iglesias ortodoxas. La Relatio Synodi n 122 de instrumentum laboris, la describe como «una acogida no generalizada al banquete eucarístico, en algunas situaciones particulares y con condiciones bien precisas, sobretodo cuando se trata de casos irreversibles y ligados a obligaciones morales hacia los hijos que vendría a experimentar sufrimientos injustos».

[...]

Por el momento, solo observo que es muy difícil entender como la «vía penitencial» es coherente con la verdad enseñada por Cristo sobre el caso que divorciados que atentan al matrimonio. También es difícil entender como es realmente penitencial, porque excluye la intención firme de enmendar la vida, que es esencial a la penitencia.

También se debe clarificar el sentido de los «casos irreversibles», porque la terminología en sí misma no es coherente con la realidad de la gracia conferida con el consenso matrimonial. Finalmente, sin, en ningún sentido, infravalorar el sufrimiento de los niños en tales situaciones, no se puede decir que su sufrimiento sea injusto, como si la enseñanza de la verdad de Cristo generase situaciones de injusticia. Es más bien el fruto natural de la situación de sus padres.

Conclusión

Hay otros aspectos canónicos del debate sinodial que podría señalar. He querido al menos indicar las consideraciones más centrales.

Para concluir: vivimos en un tiempo en el cual el matrimonio está bajo un ataque realmente feroz, que busca de ofuscar y manchar la belleza sublime del estado matrimonial como dios lo ha querido desde el inicio, desde la creación. El divorcio se ha vuelto muy común, como también es muy común la pretensión de quitar de la unión conyugal, con cualquier medio externo, su esencia procreativa. Y ahora la cultura ha ido todavía más allá en su afrenta a dios y a su ley, pretendiendo dar el nombre de matrimonio a relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.

Incluso en la Iglesia hay quien oscurece la verdad de la indisolubilidad del matrimonio. También hay aquellos que niegan que los casados reciben la gracia particular para vivir heroicamente un amor fiel, duradero y procreativo, mientras que el mismo Señor nos ha asegurado que Dios da a los casados la gracia para vivir cada día su vida, el misterio de su unión, según la verdad evangélica.

En la situación actual, el testimonio de la iglesia del esplendor de la verdad del matrimonio debe ser limpio y valiente. Una parte, quizás mínima pero ciertamente esencial, es el respeto por el aspecto jurídico del matrimonio. Es imposible que la iglesia salvaguarde y promueva la vida matrimonial sin observar la justicia, sin la cual no tiene sentido hablar del amor, que es la esencia del matrimonio y que san pablo ha llamado un gran misterio porque es una participación en el amor de cristo, esposo, por la iglesia, su esposa.

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