El congresista peruano Alberto de Belaúnde, principal promotor de la ideología de género en el Perú y declarado activista homosexual, ha presentado una carta al Ministerio de Educación solicitando que «se sirva disponer la revisión de las disposiciones que regulan la vestimenta escolar, de forma tal que las alumnas puedan decidir libremente si visten falda o pantalón como parte del uniforme escolar.» Al respecto de esta propuesta, conviene analizar el caso en dos cuestiones: la teorética, en base a la contemplación del derecho natural, y la prudencial, en base a la propuesta concreta en su contexto real.
1 - ¿Es lícito que los colegios impongan la falda a sus alumnas?
Primeramente, al tratar sobre instituciones educativas, conviene recordar que la educación, en términos de Santo Tomás de Aquino, es «la conducción y promoción de la prole al estado perfecto del hombre en cuanto hombre, que es el estado de virtud» (IV Sent. dist.26, Q1, a1). Además, la educación es ‘nutritio’, lo que hace referencia a la responsabilidad por la salud física del educando. Esto es, que las instituciones educativas están no sólo para transmitir conocimientos en sentido ilustrado sino para hacer virtuosos a sus alumnos en todas las dimensiones de la persona, también la corporal. De este modo, lo propio sería preguntarse si un colegio tiene la potestad de educar la forma de vestir de sus alumnos. Por derecho natural, pues, sí la tiene. Pero no solo los colegios, sino también el Estado, quien también es autoridad educativa de sus ciudadanos, de modo subsidiario.
Entonces, un Estado sí tiene autoridad para legislar de modo positivo los límites de los colegios en su potestad sobre la vestimenta escolar, pero esta autoridad del Estado, que nace del derecho natural, no puede ir contra él, pues sería una contradicción. En ese sentido, un Estado no puede imponer, por ejemplo, que en el día del orgullo Gay los niños vayan disfrazados de Drag Queens. Tampoco podría establecer una ley que vaya contra las distinciones de uniforme acordes a la justicia y la ley natural, pues no sólo hay diferencias en el uniforme por sexo, sino también por edad, y en muchos colegios los menores usan unos mandiles que los mayores no, pues no se manchan tanto como los primeros. Así, sería ilegítimo que un Estado estableciera el uso opcional de los mandiles en los colegios que lo obligan, pues se estaría extralimitando en su autoridad al prohibir algo lícito por parte de los colegios.
Por eso, la pregunta no debería ser tanto si hay problema en que las chicas elijan falda o pantalón, sino enfocarla en si es contrario al derecho natural de los colegios de educar la vestimenta de sus alumnas por medio del uso de la falda obligatoria, o si genera alguna injusticia. Efectivamente resulta lícito que un colegio peruano procure promover la virtud de la modestia obligando a usar pantalones a los varones y faldas a las mujeres, por lo que hay ahí un argumento para estar en contra de que el Estado lo impida. ¿Por qué? Porque las mujeres, al no tener los genitales expuestos, por ejemplo, pueden usar pantalones pegados que no les resultan incómodos, como sí a los hombres, y que marcan toda su figura de modo resaltante y nada virtuoso.
Además, al argumento de la violación de la intimidad de las mujeres, esto no se soluciona poniéndoles pantalones a las chicas, porque el chico que inmoralmente mira debajo de la falda de una chica también haría lo mismo si ella tiene el pantalón ajustado o si se diera cualquier circunstancia favorable para su vicio. Esto se soluciona con educación, justamente. Esa educación que los colegios se han olvidado de impartir y que tiene como fin la virtud.
Por otro lado, el argumento de que no se puede jugar con falda resulta poco serio. ¿Será que las mujeres no han podido jugar hasta la llegada de esta elevada generación, que recién se han dado cuenta y todas las mujeres hasta ahora han sido una ignorantes incapaces de darse cuenta de que no podían jugar? Es un argumento evidentemente falaz.
Finalmente, concluyo recordando que el Estado puede hacer 3 cosas: prohibir lo malo, permitir lo no malo y promover lo bueno. Sólo si fuera malo que un colegio imponga la falda, sería lícito prohibirlo. Si no, no. Y, si se considera bueno darles la opción a las alumnas de escoger, lo correspondiente sería promover esto por medio de educación y hasta de beneficios a los colegios que lo hagan, pero no prohibir lo opuesto. De este modo se vería que la mayoría de colegios entrarían en el juego, pues no imponen la falda por los motivos virtuosos que se exponen aquí sino por continuidad social. Es decir, que muchos colegios podrían verdaderamente dejar de imponer la falda sin problemas, pero de modo independiente y promovido, que no impuesto, por el Estado.
Al respecto, las palabras del libro «Son tres los que se casan» , de Fulton Sheen, son más que vigentes: «El derecho de educar a los hijos no pertenece primeramente al Estado, sino a los padres. El Estado podrá instruir, pero solamente los padres pueden educar, porque reciben el derecho de Dios y serán responsables por el correcto ejercicio de ese derecho. A semejanza de María, ellos deben consagrar sus hijos al amor y al servicio de Dios».
2 - ¿Es criticable la propuesta en sí del congresista Alberto de Belaúnde?
Otra cuestión importante, más allá del aporte a la y comprensión del tema que desde el derecho natural se ha realizado, corresponde más bien a la prudencia política que surge de estos fundamentos. ¿Es lícito estar en contra de una propuesta porque quien la realiza es tu enemigo político?
El argumento de que se debe analizar la propuesta y no al emisor, pues eso sería una falacia ad hominem, va en contra de esto. Sin embargo, hay dos elementos a tener en cuenta: Por un lado, es cierto que la verdad es verdad la diga quien la diga, y por tanto es injustificado oponerse a una propuesta a priori solo por el autor de la misma. Sin embargo, sí hay cabida lícita acercarse a la lectura de la propuesta con discreción y cierta sospecha, que no es suspicacia, sino prudencia objetiva. Si cada vez que autor ha realizado propuestas las ha traído envenenadas de ideología, como es el caso, sí es lícito suponer a priori que está podría no ser una excepción y resultar igual.
Así, en la lectura atenta de la propuesta, se encuentra que uno de los fundamentos para la prohibición de la potestad de los colegios para imponer la falda es la llamada «discriminación»: «Más del 50% de alumnas encuestadas indicaron que su uso (el uso de las faldas) les restringía su derecho a la igualdad y a la no discriminación.»
El principal problema de esta fundamentación es que abre una caja de Pandora verdaderamente nociva. Si se establece un precedente por el cual la sensación de discriminación sirve como fundamento para prohibir la natural potestad de los colegios en la educación de los alumnos, es solo cuestión de valerse de este antecedente para eliminar cualquier elemento que al poder de turno le desagrade, como se está sufriendo en naciones como en Francia, donde se ha prohibido a los colegios hacer uso de los términos padre y madre para ser más «inclusivos».
Además, de darles a las chicas la opción legislada y establecida por el Estado de ponerse falda o pantalón, sería muy difícil impedírselo después a los chicos, justamente, en virtud de la «igualdad». Así, un alumno rebelde podría ir al colegio en falda y, dada la protección del Estado, el colegio no se lo podría impedir. En ese sentido, ya que le da más opciones a las alumnas que a los alumnos, se podrían desencadenar repercusiones nocivas.
Por otro lado, el sentido claro de la carta en contra de la potestad educativa de los colegios que nace de la potestad de los padres que eligen esos colegios para educar a sus hijos, se expresa en la propuesta del congresista peruano cuando cita el estudio que propone que la falda sea «una elección y no una imposición», pero no una elección de los colegios, sino de las alumnas, pues se pide que sean ellas quienes decidan «libremente (es decir, sin autoridad de parte alguna) si visten falda o pantalón como parte del uniforme escolar».
Además, otro grandísimo problema de la propuesta es que se basa en un estudio de un solo colegio del Perú para suponer que sus respuestas son aplicables a «todas las alumnas del país». No se trata de un estudio de todo un departamento o de toda una ciudad, sino de un solo colegio. E incluso si fuera de todos los colegios de la Nación, se presentan de nuevo mayores problemas con respecto a la fundamentación de su propuesta.
En la carta se expone que las alumnas de ese colegio sólo usan la falda porque es «de obligatorio cumplimiento», como si todas las alumnas del Perú hicieran las tareas porque les apeteciera y no porque fueran obligatorias, como si estudiaran, llegaran a la hora debida, se examinaran y realizaran las demás actividades escolares porque les surgiera espontáneamente y no por deber. Según esta fundamentación, habría que revisar la existencia misma de los colegios y del despertarse temprano, pues seguramente también van y lo hacen porque es «de obligatorio cumplimiento».
Por último, los colegios solo de mujeres, ¿también se verían sometidos a la prohibición general? Resulta bastante ridículo que se hable de vulnerabilidad y discriminación ahí donde son todas chicas, e igualmente absurdo sería que sólo los colegios de chicas tuvieran la potestad de imponer las faldas. A la hora de evaluar una propuesta a un Ministerio de Educación se deben observar todas las repercusiones que podrían darse si se sigue la propuesta, no sólo en la educación pública sino también en la privada. No sólo en la educación mixta sino también en la separada.
3 - Conclusiones
- Es lícito que los colegios, en virtud de la educación de la modestia, impongan falda a sus alumnas.
- No es lícito que el Estado impida de modo general e impositivo esta potestad educativa de los padres que se aplica por medio de los colegios.
- El Estado, en todo caso, si ve conveniente promover el uso de pantalón (cosa que tampoco encuentra mucho fundamento), lo que debería hacer sería promover esto, pero no prohibir aquello.
- Los fundamentos que Alberto de Belaúnde usa para sustentar su solicitud son falaces y, de aprobarse, generarían un precedente por el cual la potestad educativa de los colegios se vería injustamente reducida en favor de un modelo educativo estatalizado arbitrariamente.
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