(InfoCatólica) El Grupo Parlamentario Socialista considera «imprescindible garantizar una zona de seguridad alrededor de los centros sanitarios que facilitan la interrupción voluntaria del embarazo de forma que quede garantizada la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación y de este modo garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres».
El PSOE se hace eco de las quejas de la patronal abortista en España (ACAI) , a la que sirve. ACAI publicó en 2018 un increíble informe en el que se aseguraba que «un 89 % de las mujeres que acudieron a abortar se habían sentido acosadas y un 66 % amenazadas. 'Miles de mujeres, se han visto increpadas, insultadas, coaccionadas o amenazadas de algún modo'». Para que tales cifras fueran verdaderas, los grupo provida en España deberían estar prácticamente todos los días y a todas las horas a las puertas de las clínicas abortistas, algo que no ocurre. Y en todo caso, la labor de dichos grupos suele ser informativa y nunca, salvo alguna rara excepción, amenazante. Lo que sí ocurre es que en ocasiones tienen éxito y logran salvar vidas, lo cual perjudica económicamente a los que ganan dinero matando legalmente seres humanos no nacidos.
El PSOE quiere que se añada al Código Penal, un nuevo artículo, el 172 quater, que tendría la siguiente redacción:
'Artículo 172 quater.
1. El que hostigue o coarte la libertad de una mujer que pretenda ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, promoviendo, favoreciendo, o participando en concentraciones en las proximidades de lugares habilitados para interrumpir embarazos, causando un menoscabo en la libertad o intimidad de esta, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
2. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.'
La propuesta no establece qué se entiende por proximidad al no fijar una distancia concreta, pero da por hecho que concentrarse cerca de una clínica abortista supone hostigar y coartar la libertad de las mujeres que quieren abortar.
Muchos de los grupos provida se limitan a informar. Y, según han manifestado expertos jurídicos, dar información no es coartar la libertad de nadie. Es justo lo contrario.
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