–¿Y usted qué cree?
–Que hay partes que sí y otras que no. Ya lo escribí, como usted bien sabe: (374) Amoris laetitia.–El capítulo 8º no es propiamente Magisterio pontificio (21-04-2016).
Salvador Pié i Ninot (Barcelona, 1941-), sacerdote, es doctor en Teología por la Gregoriana (1971) y profesor ordinario de Teología fundamental en la Facultad de teología de Cataluña. Ha publicado una veintena de obras personales o en colaboración con otros autores.
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En un reciente artículo sobre la AL, publicado en L’Osservatore Romano (Magistero da accogliere e attuare (24-07-2016, pg.7ª), afirma el profesor Pié i Ninot que la Exhortación debe ser calificada como Magisterio ordinario de la Iglesia, y que como tal debe ser acogida y aplicada.
El artículo trata de «la recepción eclesial de la Exhortación apostólica Amoris laetitia (19 marzo 2016) del Papa Francisco, [pues] han surgido interrogantes sobre el tipo de magisterio que este documento representa». Aunque el texto del artículo es bastante largo, viene a ser muy simple. Comienza recordando en el primer párrafo las formas en las que se ejercita el Magisterio de la Iglesia, según la Instrucción de la Congregación de la Fe (24-V-1990) Donum veritatis. Sulla vocazione ecclesiale del teólogo, nn. 23-24). Son tres formas fundamentales: «el magisterio infalible, el magisterio definitivo y el magisterio ordinario pero no definitivo, siendo este último el aplicable a la Amoris laetitia». [Los subrayados son míos.]
Ahora bien, sigue diciendo, el concilio Vaticano II expresa la recepción debida a esta tercera categoría del Magisterio «con un texto que se puede aplicar claramente a la Amoris laetitia: “este asentimiento religioso de la voluntad y del entendimiento de modo particular ha de ser prestado al magisterio auténtico del romano Pontífice, aun cuando no hable «ex cathedra». Esto implica que su magisterio supremo sea aceptado con reverencia, y que con sinceridad se preste adhesión a sus afirmaciones en conformidad al pensamiento y a la voluntad según su manifiesta mente y voluntad, que pueden deducirse principalmente ya sea por la índole de los documentos, ya sea por la insistencia en la proposición de una cierta doctrina, o bien por la manera de expresarse” (Lumen gentium 25)» (…)
En consecuencia, Pié i Ninot aplica este principio de recepción también a la absolución y comunión de los divorciados vueltos a casar. Recuerda cómo la AL (305) señala casos en que éstos pueden vivir en gracia de Dios «estando en una situación objetiva de pecado». Y dice: «Este texto viene completado con una nota: “En ciertos casos podría darse también la ayuda de los Sacramentos”, como el sacramento “lugar de la misericordia”: la Penitencia, y como también la Eucaristía, teniendo en cuenta que “no es un premio para los perfectos, sino un generoso remedio y un alimento para los débiles” (nota n. 351, con referencia a Evangelii gaudium, nn.44, 47).
«En síntesis, pues, puede afirmarse el valor magisterial de la Amoris laetitia como magisterio ordinario, que, aun no siendo definitivo, es sin embargo “interpretación auténtica de la Palabra de Dios” (cfr. Dei Verbum 10), en cuanto enseñanza de “orden prudencial” del Sucesor de Pedro en la Iglesia, el Papa, que “goza de la asistencia divina” (cfr. CDFe, Sobre la vocación eclesial del teólogo, n. 24; cfr. Amoris laetitia, nn. 2, 3, 295), y que por tanto debe recibirse religiosamente y con espíritu leal y cordial (cfr. Lumen gentium, n.25). Es ésta la actitud fundamental de sincero acogimiento y de actuación práctica la que este tipo de magisterio –en este caso la Amoris laetitia– lleva consigo para todos los miembros de nuestra Iglesia». Y ésta viene a ser en resumen toda la argumentación del profesor doctor Pié i Ninot.
Hacia la mitad del artículo –bastante largo– el Autor indica cómo «el Papa observa también que “la reflexión de pastores y de teólogos, si es fiel a la Iglesia, honesta, realista y creativa, nos ayudará a conseguir una mayor claridad”» (AL n.2). Ateniéndome a ello, permítanme que haga algunas observaciones, o mejor solamente una.
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Las criticas publicadas sobre ciertos puntos de la AL son totalmente ignoradas, tanto en el caso de Pié y de otros, como por parte de aquellos que más colaboraron en la elaboración del documento. Sin embargo, muchas de estas críticas son respetuosas, muy argumentadas, proceden a veces de Cardenales y Obispos, teólogos y académicos laicos, y bien pueden calificarse en general de criticas «honestas, realistas y creativas». Pero muy rara vez, como digo, los Autores totalmente favorables a la Amoris laetitia (Kasper, Spadaro, Marx, Schönborn, Víctor M. Fernández, etc.) consideran y responden adecuadamente tales críticas. A lo más dan señales de que las conocen –aunque evitan nombrarlas en concreto–, pero las desechan sin aducir documentos y razones teológicas, ya que se limitan a repetir los mismos argumentos que la AL aduce para fundamentar sus tesis más discutibles y discutidas. Eso es todo lo que hacen. Lo único que a ello añaden es la descalificación in-misericorde de los críticos: fariseos, fanáticos, siervos de la ley, que anteponen el sábado al hombre, detractores del papa Francisco, doctrinarios, legalistas, resentidos, hombres sin compasión… Y punto.
Los críticos de algunos partes de la AL argumentamos, sin embargo, por varias vías, pero sobre todo por cuatro: 1) Que no pueden ser Magisterio ordinario aquellas proposiciones ciertamente ambiguas que, como sabemos a priori y comprobamos a posteriori, son susceptibles de interpretaciones diversas y aún contrarias. 2) Que no pueden calificarse de Magisterio ordinario de la Iglesia, aunque no definitivo, aquellas proposiciones que ni están expresadas por el Autor con toda claridad, ni cuentan con una amplia conformidad de Colegio Episcopal católico, sino que son reprobadas por muchos. 3) Que no pueden ser Magisterio pontificio de ningún grado aquellas enseñanzas formuladas o insinuadas que pueden parecer incompatibles con anteriores doctrinas católicas definidas o próximas a la fe. Y 4) que, tratándose de un documento pontificio de 264 páginas y de 56.600 palabras, no es posible darle una calificación teológica única –¡es Magisterio ordinario!–, pues en él hay desde doctrinas dogmáticas ciertas hasta meras opiniones prudenciales. Y más.
Pero da lo mismo lo que argumentemos: es como escribir con un dedo en el agua.
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El artículo de Pié i Ninot es una muestra patente de esta actitud. Ignora todo lo argumentado en contra de ciertos puntos de la AL: «come se non fosse». Establece desde el principio que la AL es magisterio ordinario, aunque no definitivo, que exige un asentimiento religioso de la voluntad y del entendimiento (antecedente), y de ahí deduce que la AL es magisterio ordinario, aunque no definitivo, que exige un asentimiento religioso de la voluntad y del entendimiento (consecuente)… Es preciso reconocer que, al menos en cuanto inferencia lógica, esa afirmación es irrebatible.
¿Habrá leído la Carta de 45 firmantes al Colegio de Cardenales, solicitando que pidan al Papa la clarificación de la Amoris laetitia en 19 graves cuestiones que no logran conciliar con la doctrina católica?…
«Come se non fosse stato mai».
José María Iraburu, sacerdote
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