(El País) Los hechos ocurrieron el 20 de mayo del pasado año en el domicilio familiar cuando el menor, que entonces tenía 10 años, se negó a darse una ducha. La negativa suscitó una discusión que la madre zanjó con un par de bofetadas, que causaron al niño eritemas en ambas mejillas (ndr: se le pusieron los mofletes rojos). Aunque fue atendido por un facultativo, no precisó de tratamiento médico posterior.
Los magistrados concluyen que la madre se excedió en su reprimenda que «tiene como límite infranqueable la integridad física y moral» de los hijos.
El tribunal ha invocado la Convención de los Derechos del Niño, donde se establece que la actitud correctora de los padres «debe ser ejercida de forma moderada y razonable». Lo hace en respuesta a los argumentos, desestimados por el tribunal, que esgrimió la defensa de la acusada: se amparó en su derecho a educar y corregir al menor.
El tribunal ha acordado sustituir la pena por dos meses de jornadas de trabajo sociales en beneficio de la comunidad, si bien le impone la progenitora una orden de alejamiento de su hijo durante seis meses. En este tiempo, la madre no podrá acercarse a menos de doscientos metros. Además, deberá pagar pagar las costas del proceso, aunque el tribunal no fija indemnización alguna.
La sentencia quedaría en suspenso si se presenta un recurso al Tribunal Supremo.
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