La justicia australiana condena al cardenal Pell a seis años de prisión

(Agencias/InfoCatólica) El magistrado dijo que tomó en cuenta diversos factores, incluidos la edad, el estado de salud, la posibilidad de reincidencia o la conducta en los últimos años del cardenal, que se enfrentaba a diez años de prisión por cada uno de los cargos.

«El período de cárcel que le impondré implica la posibilidad de que no viva para que sea puesto en libertad», indicó Kidd, quien precisó que la condena toma como base el delito más grave, la penetración oral de «J», el denunciante.

El juez añadió que durante los hechos el cardenal, quien entonces era arzobispo de Melbourne, actuó con «sorprendente arrogancia» y que en el juicio «mantuvo su inocencia, que es su derecho», pero al mismo tiempo nunca mostró «remordimiento».

Pell fue detenido el 27 de febrero a la espera de conocer su sentencia tras ser condenado por un jurado por abusar sexualmente de dos niños de 13 años del coro de la catedral de St Patrick's, en el este de Melbourne, en 1996.

«Los actos fueron sexualmente gráficos, ambas víctimas estaban visiblemente y audiblemente angustiadas durante la ofensa», precisó el juez, al insistir en que Pell era consciente de sus actos e incluso no reaccionó cuando uno de los niños le pidió que los dejara ir.

El juez remarcó que Pell actuó de forma consciente cuando agredió sexualmente semanas después a «J» en los pasillos de la catedral, y que ello tuvo una carga premeditada y de «agresión física y veneno».

Tras leer la sentencia, el juez, quien remarcó que su decisión «no fue sencilla», pidió al cardenal que firmase el registro de agresores sexuales, en donde permanecerá «de por vida».

Pell fue condenado después de que en diciembre un jurado lo hallara culpable de los cinco cargos de los que estaba acusado.

El cardenal mantiene su inocencia

El cardenal ha mantenido en todo momento su inocencia. Sus abogados recurrieron la sentencia y la vista de apelación tendrá lugar en la primera semana del próximo mes de junio.

Un buen número de juristas han señalado la falta de consistencia de las pruebas contra el cardenal, al que no se habría aplicado el principio in dubio pro reo. Por ejemplo, se considera poco menos que increíble que el purpurado pudiera obrar de la forma en que se le acusa en un sitio tan público como la sacristía de un templo tras una Misa.

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