(InfoCatólica) Según el TSM, la relación entre los tres hombres era «una relación poliamorosa que tiene los componentes de permanencia y comunidad. Supone el acoplamiento de una identidad como familia que se sustenta en la búsqueda común de los medios de subsistencia, en la compañía mutua o en el apoyo moral, y en la realización de un proyecto compartido que redunda en el bienestar de cada uno de los integrantes de esa familia y en el logro de su felicidad».
La sentencia añade que «desde esa perspectiva, la unión constituye una modalidad de familia constitucionalmente protegida, titular de las prerrogativas, derechos y deberes que la Constitución y la ley le reconocen a la familia, en tanto núcleo fundamental de la sociedad, y como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a cargo del Sistema General de Pensiones»
El fallo ordena entregar la pensión por partes iguales a los dos hombres y pagar la retroactividad desde 2014, cuando murió Zabala. La madre del fallecido había solicitado también la pensión, y se queda sin nada.
Cuando Zavala murió, la relación poliamorosa estaba conformada por cuatro hombres. Sin embargo, uno de ellos, Víctor Prada, no cumplía con los requisitos exigidos para la pensión, pues solo llevaba dos años conviviendo con los demás.
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