El P. Louis-Marie de Blignières (Madrid, 1949-), ordenado sacerdote en 1977, Doctor en filosofía y escritor de varias obras de teología espiritual, fundó en 1979 la Fraternité Saint-Vincent-Ferrier (FSVF) en Chémeré-le-Roy (Mayenne, oeste de Francia), de espiritualidad dominicana.
La Fraternidad, aprobada por decreto de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei en 1988, como Instituto religioso de derecho pontificio, recibió de la Orden de Predicadores la «comunicación de bienes espirituales». Celebra la liturgia según el rito dominicano, y fiel a Santo Domingo y a Santo Tomás de Aquino, tiene como finalidad fundamental contemplata aliis tradere, contemplar y comunicar a los hombres la verdad contemplada. Desarrolla una intensa actividad apostólica a través de retiros, campamentos de jóvenes, cursos prematrimoniales, cursos universitarios y peregrinaciones.
La FSVF publica desde 1981 la revista trimestral Sedes Sapientiæ, sobre filosofía, teología y espiritualidad. En ella han sido publicados recientemente dos estudios sobre la Amoris lætitia muy valiosos. Uno es del P. de Blignières, que les presento ahora en breve recensión, dando también enlace a su texto completo en francés, y otro, firmado por Vincentius, que por el mismo procedimiento publicaré, Dios mediante, en mi próximo artículo.
Al final del artículo de Vincentius se hace una referencia al texto del P. de Blignières, y en ella se informa que «fue comunicado antes de su publicación en la revista Sedes Sapientiæ a varios obispos y cardenales, que manifestaron su gratitud y su acuerdo. El cardenal Carlo Caffarra, célebre moralista, primer Presidente del Instituto Juan Pablo II para el matrimonio y la familia, y arzobispo emérito de Bolonia, escribió al Autor: “He leído y releído con suma atención el texto que me envió. Es excelente, y lo apruebo plenamente. Es uno de los mejores estudios que he leído sobre el tema”».
* * *
Père Louis-Marie de Blignières, FSVF
À propos d’Amoris lætitia. Réflexions sur le 8º chapitre de l’Exhortation postsynodale du pape François (revista Sedes Sapientiæ nº 136, marzo 2016)
Nota previa.–En lo que sigue abrevio en página y media las consideraciones y argumentos que hace el Autor en su artículo de doce páginas. Y sólo son frases textuales suyas las que van en negrita o entre comillas.
«Estas reflexiones intentan comprender un capítulo discutido de la Amoris lætitia y proponer, salvo meliori judicio, una interpretación».
1. El matrimonio cristiano es presentado como un «ideal» en varios lugares de la AL, lo que tiene «el inconveniente de favorecer la idea de que es solamente una cosa hacia la cual se debe tender» y el peligro de olvidar que «el matrimonio sacramental es la única forma de unión legítima entre bautizados».
2. Simétricamente las situaciones irregulares son presentadas como «fragilidad», «participación incompleta», «realización parcial», etc. Pero «la terminología de la “fragilidad”, empleada con insistencia», deja de lado lo que pueda haber de pasión culpable y de malicia, aunque «todos los pastores saben que con frecuencia tienen una función importante en la génesis de las dichas “situaciones irregulares”». Y por otro lado, «la terminología de la “fragilidad» sugiere delicadamente algo análogo al pecado venial… (de fragilidad precisamente)».
3. La clave eclesial es «la lógica de la integración», que es presentada como «la clave del acompañamiento pastoral», «la lógica de la misericordia pastoral»… Por el contrario, «la lógica de la integración es opuesta con insistencia a una lógica de exclusión». Los pastores que la aplican «no tienen en cuenta la complejidad de las diversas situaciones». Sobre ellos, en trece lugares, el papa Francisco se expresa con calificativos muy severos, de modo que «la acumulación y la vehemencia de estos términos resulta sorprendente»… «Francisco parece trazar, para mejor inspirar el horror, un “retratro-robot” del sacerdote rígido. Sin embargo, en una sociedad que se ve desde hace medio siglo invadida por el hedonismo, en la que muchos cristianos, incluso practicantes, están contaminados de laxismo… en tal sociedad habrá que considerar si no es también urgente poner en guardia contra la falta de formación y el laxismo de ciertos confesores».
4. Una consecuencia pastoral de esta «lógica de la integración» de los divorciados recasados «puede expresarse en diversos servicios en la Iglesia», en los campos «litúrgico, pastoral, educativo, institucional». En diciembre de 2014, en una entrevista del diario argentino La nación, el Papa señalaba la posibilidad de autorizarlos a ser padrinos de bautismo, lectores en la misa, distribuidores de la comunión, catequistas… «No pueden hacer siete cosas; aquí tengo la lista. ¡Ya basta! ¡Así parecen excomulgados de facto! Es necesario abrir un poco más las puertas. ¿Por qué no pueden ser padrinos?»…
5. Esto se realizará no en forma de legislación, sino por invitación a un discernimiento pastoral, hecho «en un coloquio con el sacerdote en el fuero interno».
6. Una de las formas de exclusión que, en ciertos casos, puede ser superada es la no-admisión de los divorciados recasados a los sacramentos, particularmente a la eucariatía. «Este punto había sido objeto de serias protestas doctrinales y pastorales de teólogos, obispos y cardenales»… «¿Es lícito dar en privado la eucaristía a divorciados recasados que viven maritalmente y que no están sinceramente decididos a vivir como hermano y hermana? La pastoral clásica, y el buen sentido, dicen no. La Exhortación sugiere… que según los criterios del previo discernimiento pastoral, en ciertos casos, sí».
«No insisto en la inadecuación de esta práctica frente a la doctrina sacramental del matrimonio y de la eucaristía, que ha sido expuesta con toda lucidez por algunos prelados que han escrito sobre esta cuestión después del Sínodo de 2014».
Cita aquí el Autor concretamente tres publicaciones colectivas: –Permanecer en la verdad de Cristo. Matrimonio y comunión en la Iglesia católica (2014: arzob. Vasil, cardenales Brandmüller, Burke, Caffarra, De Paolis, Müller); –El Sínodo sobre la familia en 100 cuestiones (2015: obispos Di Cillo Pagotto,Vasa, Schneider); y –El matrimonio y la familia (2015: cardenales Caffarra, Cordes, Eijk, Ruini, Sarah, Urosa, Cleemis, Duka, Meisner, Rouco Varela, Onaiyekan).
7. Dos son los elementos de esta invitación al discernimiento pastoral: la consideración de los condicionamientos que disminuyen la imputabilidad, y una doctrina sobre la conciencia
Señala el Autor respecto al discernimiento pastoral: «es significativo que la consideración de esos condicionamientos concretos se ponga en relación con el juicio de la conciencia (objetivamente errónea)». Dice la AL n. 303: «Partiendo de reconocer el peso de los condicionamientos concretos, podemos agregar que la conciencia de las personas debe ser mejor incorporada en la praxis de la Iglesia en algunas situaciones que no realizan objetivamente nuestra concepción del matrimonio».
Y en cuanto a «la doctrina de la conciencia» (cf. AL 298, 301-303) enseña que ésta, en ciertas condiciones, no puede cambiar su conducta «sin cometer nuevas culpas»; incluso «puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo». Según esto, «ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada “irregular” viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante» (301; cf. 305). Concluye el Autor: Por tanto, «apoyado [el sacerdote] en las indicaciones de la Exhortación (notas 336 y 351), puede entonces muy bien dar a quien acompaña la ayuda de los sacramentos, “evitando toda ocasión de escándalo”» (299).
8. Una cuestión disputada: el firme propósito
Considerando lo anterior, algunos estiman «muy lamentable pastoralmente que el Santo Padre no haga mención alguna del firme propósito [de conversión] requerido» para estar en gracia viviendo en una situación objetiva de pecado grave. «¿El hecho de este silencio sobre una condición necesaria no hará que fieles y confesores se vean más bien tentados por (o empujados hacia) el laxismo?»
El Autor analiza aquí en dos páginas densas –que no sabría yo resumir con brevedad comunicando exactamente su pensamiento– una cuestión clásica estudiada por la teología moral, especialmente en orden a la confesión: si el confesor debe siempre advertir al penitente de su pecado, cuando éste no es consciente de él, o si en ocasiones es más prudente el silencio. Pueden darse situaciones en las que convenga advertirle; pero pueden darse también casos en los que hacerlo ocasione más perjuicios que ventajas.
Sin embargo, en el trato pastoral de «uniones irregulares» –adulterio, unión homosexual, pecados contrarios a la misma ley natural–, si la ignorancia invencible persiste a pesar del acompañamiento, la enseñanza y el discernimiento de un sacerdote, a juicio del Autor, el silencio y la absolución presentan «netamente más inconvenientes que ventajas»… «Por otra parte, el contexto social generalmente hedonista y la mentalidad de amplios sectores de la Iglesia que presionan para absolutizar el “¿Quién soy yo para juzgar?”, no evitará “el grave peligro de los mensajes erróneos” (AL 300), como también un aumento de la presión ya existente sobre los pastores que no participan, como es su derecho, del juicio prudencial del Santo Padre en esta práctica».
9. La insistencia sobre la función de la conciencia errónea no constituye [en AL] una novedad radical en la enseñanza del Santo Padre. En una entrevista que el Papa tuvo con el fundador de La Reppublica (octubre 2013), éste ponía en labios de del papa Francisco la frase siguiente: «Cada uno de nosotros tiene una visión del Bien y también del Mal. Nuestra tarea está en incitar a cada uno a caminar en dirección a lo que él estima que es el Bien» (L’Osservatore Romano 1-X-2013). A pesar de las «aclaraciones» posteriores del P. Lombardi, para frenar las muchas protestas que suscitó la frase, ésta se mantuvo en el libro Interviste e conversazione con i giornalisti (2014, pgs. 95-111), publicado por la Libreria Editrice Vaticana.
En un sentido semejante se expresaba el papa Francisco en el prefacio del volumen primero de las Obras completas del cardenal Martini. A propósito de la «cátedra de los no-creyentes», creada por el cardenal, decía: «Esa iniciativa nace de la convicción de que todos, creyentes y no-creyentes, estamos a la búsqueda de la verdad, y que no podemos dar nada por seguro. Todo creyente lleva en sí la amenaza de la no-creencia, y todo no-creyente lleva en sí el germen de la fe: el punto de encuentro está en la disponibilidad para reflexionar sobre las preguntas que nos son comunes».
Conclusión
«Amoris lætitia es un documento oficial que tendrá graves consecuencias en la vida de la Iglesia. Una Exhortación apostólica, es cierto, de suyo es un acto de gobierno simplemente pastoral. Su finalidad principal es “orientar la reflexión, el diálogo y la praxis pastoral”» (AL 4)… Por otra parte, el capítulo 8º, según la intención claramente expresada por el Santo Padre, no concierne ni directa ni indirectamente al poder magisterial: “Luego [dice refiriéndose al capítulo 8º] me detendré en una invitación a la misericordia y al discernimiento pastoral ante situaciones que no responden plenamente a lo que el Señor nos propone”» (AL 6).
«En este sentido, si los pastores y teólogos son invitados a reflexionar y a avanzar en el sentido indicado por el Santo Padre, ciertamente no son obligados a estimar que la dirección propuesta, con las consideraciones que las apoyan, están exentas de peligros, y que el consejo dado es oportuno. Incluso están ellos fundamentados para llamar la atención de la Santa Sede y de los obispos acerca de las graves ambigüedades de la doctrina subyacente y sobre los peligros de la pastoral propuesta».
Addendum
Termina el Autor su estudio reproduciendo algunos fragmentos de tres importantes documentos del Magisterio apostólico en los que se enseñan en varias cuestiones doctrinas y normas contrarias a las expuestas en el capítulo 8º de la Amoris lætitia.
–Juan Pablo II, Exhortación apostólica Familiaris consortio (22-XI-1981), n. 84.
–Benedicto XVI, Exhortación apostólica Sacramentum caritatis (22-II-2007), n. 29.
–Consejo Pontificio para los textos legislativos, Declaración sobre la comunión de personas divorciadas y vueltas a casar (24-VI-2000) nn. 1 et 2.
José María Iraburu, sacerdote
Publicar un comentario