(Agencias) El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia les considera autores de un delito contra la libertad religiosa. En concreto, tanto la Fiscalía como el Obispado de Mallorca, personado como acusación particular, solicitaban un año y medio de prisión para los encausados.
Durante su declaración en el juicio celebrado a finales de septiembre, los acusados aseguraron ante el tribunal que no sabían que se estaba celebrando ningún acto religioso en el edificio y que «en ningún caso» querían lesionar el derecho a la libertad de culto de ninguno de los allí presentes.
Sin embargo, los magistrados son tajantes en su sentencia al aseverar que «a esta sala no le cabe duda de que los acusados sabían que se estaba celebrando misa», principalmente porque los hechos sucedieron un domingo, y en la iglesia donde ocurrieron se lleva a cabo esta ceremonia «desde hace más de treinta años».
«Los acusados son jóvenes pero hace años ya han abandonado la infancia, pues nacieron en 1990, son especialmente reivindicativos y conocedores de las actuaciones de la Iglesia Católica con la que evidentemente no concuerdan», afirma el tribunal.
Es por ello que, abunda, «no es creíble la afirmación que efectúa un acusado de que no está al corriente de lo que se hace en esos 'locales' [en referencia a la iglesia] o la de otro que 'no sabe distinguir ese tipo de actos' o que 'no sabe qué hacía la gente allí'». «Incluso para el no creyente cristiano en nuestra sociedad, para el profano, la celebración de misas como acto religioso es un hecho perfectamente sabido y reconocible», subraya.
La sentencia continúa haciendo hincapié en este aspecto al recordar que ese día había entre 200 y 300 fieles en el templo, que estaba más iluminado, «como sucede cuando hay misa», y recalca que si los acusados querían visibilizar su protesta contra la Iglesia, «poco sentido tenía entrar en el templo en momentos en que estuviese vacío o con poca gente que además no asistiese a acto religioso».
De haber sido así, prosigue, la trascendencia de su acción «hubiese sido mucho menos relevante y llamativa, no consiguiendo el fin pretendido. No sólo lo sabían sino que precisamente lo buscaron».
La sala califica de ilícita la manifestación contra la Iglesia en el interior del templo y durante el oficio religioso y considera que los acusados «podían haber hecho uso de su derecho a las libertades de reunión, manifestación y expresión colectivas sin conculcar los derechos de los demás y muy especialmente sin vulnerar el derecho a la libertad religiosa».
El ejercicio por los acusados de su derecho a expresarse colectivamente «no puede coartar el ejercicio de la libertad de reunión y expresión colectiva de otros». «No pueden vulnerar la libertad religiosa», afirma la sala, que añade que «el auténtico ejercicio democrático del respecto a las libertades se muestra cuando se respeta la expresión lícita de opiniones, creencias o ideas contrarias a las que uno tiene o profesa».
La sentencia, notificada este jueves, no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Publicar un comentario