(CNA/InfoCatólica) «La denegación de tratamiento a un niño no requiere necesariamente el consentimiento de los padres para ser legal si se basa en una decisión debidamente tomada en cuanto al interés médico del niño y se considere contrario a la ética médica seguir proporcionando dicho tratamiento», sentenció el tribunal en el asunto JJ.
Entre los problemas que plantea el caso están el final de la vida, las decisiones familiares sobre el tratamiento sanitario y los derechos del niño.
El niño, John, tuvo un accidente en junio de 2020 y desde entonces está hospitalizado. Tiene importantes lesiones físicas, de muchas de las cuales no se espera que se recupere, así como lesiones cerebrales que se consideran irreversibles.
Entre ellas está la distonía; tiene contracciones musculares cada vez que se siente incómodo. El tribunal escribió que la «disputa entre el Hospital y los padres de John surgió por las diferencias entre ellos en cuanto al tratamiento de la distonía de John». La distonía ya está controlada, pero sus médicos creen que «sólo está oculta, no ha desaparecido».
Los médicos de John querrían utilizar analgésicos si un episodio distónico pusiera en peligro su vida; pero esto reduciría o suprimiría sus funciones respiratorias, lo que podría llevarle a la muerte: «su opinión profesional es que, en última instancia, John sufrirá una crisis distónica incapaz de ser intervenida con éxito».
Sus padres creen que él querría que su vida continuara el mayor tiempo posible por cualquier medio necesario, pero su equipo médico piensa que esto no haría más que prolongar su sufrimiento, y «que lo mejor para él sería no administrar ninguna intervención intensiva o agresiva» en caso de una crisis distónica que no pueda soportar.
En agosto, el hospital solicitó al Tribunal Superior que John pasara a estar bajo tutela judicial y que se le permitiera administrar el tratamiento que los médicos creen que es lo mejor para él. El tribunal admitió la tutela de John el primer día de la vista.
En noviembre, aunque la distonía de John había mejorado en el intervalo, el Tribunal Superior permitió al hospital pasar al niño a cuidados paliativos si su función respiratoria falla al administrarle analgésicos. Los padres de John recurrieron al Tribunal Supremo.
El caso gira en torno a la cuestión de si la negativa de los padres de John a consentir el tratamiento aconsejado supuso un incumplimiento de los deberes parentales tal que el Estado está obligado a suplir el lugar de los padres, según lo previsto en el artículo 42A de la Constitución irlandesa.
Ese artículo se adoptó en 2015, tras su aprobación en la legislatura y un referéndum en 2012. Reforzaba los derechos de los niños y la protección de la infancia en relación con la patria potestad.
El Tribunal Supremo escribió que había concluido «que la decisión de los padres de John de negar su consentimiento a cualquier plan de atención que contemple, en caso de una crisis distónica u otra crisis médica, la administración de cualquier nivel de medicación que se requiera para aliviar el sufrimiento ... fue una decisión que no se puede decir que sea en el interés superior de John. Debemos concluir además, por lo tanto, que es una decisión que fue perjudicial para su bienestar, ya que fue una decisión que, de aplicarse, probablemente, según las pruebas, le causaría un dolor y un sufrimiento extremos y evitables»
«Evidentemente, el deber de los padres es tratar de impedir ese sufrimiento evitable para sus hijos», afirmó el tribunal, «y, en consecuencia, debemos concluir que, a pesar del cuidado y el amor ejemplares mostrados por los padres ante una crisis espantosa, su decisión en este único aspecto puede calificarse adecuadamente de incumplimiento del deber».
El Tribunal Supremo añadió que «si el bienestar del niño requiere la posibilidad de un tratamiento potente para aliviar el dolor, entonces la negativa a consentir dicho tratamiento debe ser, al menos prima facie, un incumplimiento del deber por parte de los padres de promover y proteger el bienestar del niño».
En su conclusión, el tribunal escribió que, en los casos de tutela, «la prueba consiste en considerar lo que haría un padre cariñoso y considerado una vez que se le diera toda la información pertinente. Tal padre tendría en cuenta las opiniones del niño, si las expresara, y el carácter del niño, y tomaría una decisión en cuanto al interés superior del niño en ese contexto»
«Es importante que, si bien la evaluación de los beneficios y las cargas de un tratamiento son relevantes para la decisión, ello no implica que el tribunal emita juicios sobre la calidad de la vida que lleva el paciente. Cuando se pretende ... anular una decisión paterna contraria en relación con un niño, es necesario ir más allá y estar convencido, mediante pruebas claras y convincentes, de que la decisión de los padres afecta de forma perjudicial a la salud y el bienestar del niño hasta el punto de que la decisión de los padres puede describirse adecuadamente como un incumplimiento del deber paterno hacia el niño en cuestión».
El Tribunal Supremo escribió que como principio en los casos de tutela para el tratamiento médico «la prueba para la admisión a la tutela y la prueba para el consentimiento al tratamiento no es simplemente el interés superior del niño, sino más bien si se ha satisfecho la prueba constitucional: es decir, que una decisión de los padres, o la ausencia de una decisión, es un incumplimiento del deber hacia el niño en tal medida que es probable que la seguridad o el bienestar del niño se vean perjudicados».
Añadió que «tomar la decisión de anular una decisión de los padres, en particular una decisión de padres concienciados y comprometidos, no es una mera cuestión de la opinión de un tribunal sobre las pruebas médicas. El tribunal debe considerar la naturaleza y la importancia del procedimiento en cuestión, la medida en que la opinión de los médicos tratantes es unánime, es compartida por expertos independientes, y la profundidad y la convicción con que se sostiene.»
«La decisión no implica que el tribunal emita un juicio sobre la calidad de vida del niño... la prueba que debe aplicarse es que el tribunal debe decidir lo que considera que harían los padres amorosos y considerados de este niño si estuvieran al corriente de todos los hechos y pruebas, y conocieran el carácter, la personalidad y la historia del niño».
El Tribunal Supremo añadió que, en virtud del artículo 42A, «los medios con los que el Estado supla el lugar de los padres deben ser proporcionados. En consecuencia, las órdenes de tutela deben limitarse a la decisión pertinente en cuanto a los aspectos del tratamiento médico en los que hay razones para creer que no se proporcionará la aprobación de los padres».
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