Estima el recurso de la asociación cívica
El Supremo da la razón a HazteOir en su campaña #YoRompoConCifuentes
Hoy se ha hecho pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que estima el recurso presentado por la asociación HazteOir.org contra los acuerdos de las Juntas Electorales Central y de Madrid que ordenaban retirar la publicidad de la campaña #YoRompoConCifuentes.
(HO) Para Ignacio Arsuaga, presidente de HazteOir.org, el fallo del Tribunal Supremo significa que «la Justicia reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos, también en campaña electoral, a expresar sus opiniones frente a la censura de dirigentes políticos como Cristina Cifuentes».
La sentencia completa puede consultarse aquí.
Arsuaga recuerda que el acuerdo de la Junta Electoral de Madrid se produjo tras la denuncia del Partido Popular de Madrid contra la campaña realizada por HazteOir.org en la Comunidad de Madrid en vísperas de las elecciones autonómicas de 2015. La campaña, que utilizó el lema ‘Si votas a Cifuentes, votas aborto’ se sirvió de vallas publicitarias y un autobús y alentó a la población a votar en conciencia a favor de los valores. Se animaba también a «romper» con quien HazteOir.org consideraba que había traicionado principios innegociables como el derecho a la vida.
En el proceso, en el que se ha personado también el Partido Popular, HazteOir.org ha alegado que, con este tipo de censuras, se vulneraban derechos fundamentales de la persona. La sentencia considera que la Constitución establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español y los ciudadanos tienen el derecho fundamental de participación política.
Por último, el presidente de HazteOir.org considera que la sentencia es mucho más que un éxito de esta asociación. «Es una victoria de la libertad, la participación y la democracia. Y esto es algo que nos beneficia a todos los ciudadanos, independientemente de su ideología y posición política».
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