(Agencias/InfoCatólica) El Tribunal Constitucional alemán dictaminó ayer miércoles que las disposiciones legales que imponen penas de prisión de hasta cinco años a quien ayude a morir a una persona son contrarias a la ley fundamental. El tribunal dictaminó que el párrafo 217 del Código Penal vigente desde 2015 y que establece esa pena para quien ayude a morir a una persona que desea acabar con su vida es contrario a la Constitución alemana.
En Alemania, según esa disposición, la eutanasia activa es punible, aunque está permitido interrumpir las medidas destinadas a mantener con vida a un paciente si es eso lo que este desea. Ya en 2019 el Tribunal Supremo alemán había declarado inocentes del cargo de homicidio a dos médicos que habían ayudado al suicidio de tres pacientes, preparando dosis mortales de medicamentos a solicitud suya.
Al anunciar la sentencia de hoy el presidente del Constitucional, Andreas Vosskühle, dijo que hay un derecho del individuo a determinar la forma y el momento de su muerte. Eso incluye, según Vosskühle, el derecho a quitarse la vida y a recibir ayuda de terceros y esto último es bloqueado por el artículo 217 del código penal.
El artículo en cuestión imponía penas de hasta tres años de cárcel por ayuda al suicidio organizada. La ayuda al suicidio, según la norma, solo le estaba permitida a parientes y personas cercanas al paciente. Sin ayuda organizada al suicidio, según Vosskühle, el individuo se hace dependiente de la voluntad del médico de asistirle en su deseo de morir.
La reforma aprobada en noviembre de 2015 estaba destinada también a proteger a las personas en situaciones difíciles de la presión ejercida por las ofertas de suicidio asistido promovidas por distintas organizaciones. Con ello se pretendía impedir una extensión de las ofertas a Alemania de organizaciones extranjeras de ayuda al suicidio, como la suiza Dignitas o similares. Tales ofertas pueden precipitar al suicidio a personas que, en otras condiciones, no se decantarían por esa vía o que debidamente tratadas podrían superar la depresión, enfermedad o situación que les aqueja. La prohibición ahora derogada afectaba a organizaciones que tengan como actividad principal la asistencia al suicidio, pero no criminalizaba a los médicos que ayuden a un paciente, en casos determinados, caso que reafirma el Constitucional.
Dichas organizaciones podrán hacer publicidad de sus servicios, tanto si están radicadas en Alemania como en el extranjero.
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