El Supremo sentencia que no tiene efecto la retirada de la «missio canonica» episcopal a los adúlteros para dar clase de religión

(Agencias/InfoCatólica) El Arzobispado de Valladolid retiró a la mujer el requisito de idoneidad y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León decidió prescindir de sus servicios. Ahora el Alto Tribunal considera que se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora.

La Consejería de Educación tendrá que readmitirla y además abonar los salarios que dejó de percibir tras su despido. La demandante, docente en un instituto de Tordesillas (Valladolid), contrajo matrimonio en dos ocasiones e inició, después de divorciarse, una relación de convivencia con una tercera persona. Una situación que no era «acorde con los postulados de vida cristiana», según resolvió el Arzobispado de Valladolid. La ausencia de trámites para obtener la nulidad del matrimonio canónico derivó en la retirada, por parte del Arzobispado, de la «missio canonica» que tenía concedida, lo que resultó en la extinción de su contrato de trabajo.

Los padres de los alumnos se quejaron

C.M.S. fue despedida en julio de 2018 del Colegio Pedro I de Tordesillas, a raíz de la queja de varios padres de alumnos, que acudieron al obispo para expresar su malestar por la forma de vida de la docente. El divorcio de su primer matrimonio canónico sumaba una segunda separación de un matrimonio civil, del cual tuvo dos niñas por el método de fecundación in vitro (no admitido por la doctrina católica) y además vivía una nueva relación con un hombre divorciado y con tres hijos, algo criticado por este grupo de padres.

La Delegada de Enseñanza del Arzobispado de Valladolid indicó a la profesora que su situación no era acorde con los postulados de vida cristiana, sugiriéndole la posibilidad de instar la nulidad del matrimonio canónico, regularizando de esa forma su situación marital, para continuar contando con la confianza del Obispado y mantener así el requisito de idoneidad necesario para impartir formación religiosa.

La profesora decidió denunciar la supuesta nulidad de su despido, celebrándose así en Valladolid un juicio que terminó dando la razón a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por lo que la sentencia fue recurrida.

Los magistrados afirman que «correspondía al Arzobispado y, en su caso, a la administración empleadora, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida adoptada y de su proporcionalidad», algo que «no consta que se haya producido». El Supremo estima el recurso de la profesora y anula las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de un juzgado de Valladolid que rechazaron la demanda de despido presentada por la mujer contra la Consejería de Educación y el Arzobispado.

Está por ver si la Iglesia en España puede acudir y acude al Tribunal Constitucional para defender el derecho de los obispos a poder dar y retirar la «missio canonica». Lo más probable es que se cambie la norma que decreta que es obligatoria esa aprobación de los obispos para que alguien pueda dar clase de religión. El Constitucional ha emitido sentencias contradictorias en casos similares (ver aquí y aquí)

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