Francisco pone fin al Summorum Pontificum de Benedicto XVI y decreta que solo haya una «lex orandi del Rito Romano»

(InfoCatólica) Los puntos esenciales de Traditionis Custodes son los siguientes

Art. 1. Los libros litúrgicos promulgados por San Pablo VI y San Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano.

Queda abrogado por tanto, lo indicado por Benedicto XVI en Summorum Pontificum:

Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la «Lex orandi» («Ley de la oración»), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante, el Misal Romano promulgado por san Pío V, y nuevamente por el beato Juan XXIII, debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma «Lex orandi» y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la «Lex orandi» de la Iglesia en modo alguno inducen a una división de la «Lex credendi» («Ley de la fe») de la Iglesia; en efecto, son dos usos del único rito romano.

Art. 2. Corresponde al obispo diocesano, como moderador, promotor y guardián de toda la vida litúrgica de la Iglesia particular que le ha sido confiada, regular las celebraciones litúrgicas de su diócesis, por lo que es de su exclusiva competencia autorizar el uso del Misal Romano de 1962 en su diócesis, según las directrices de la Sede Apostólica.

Art. 3. El obispo de la diócesis en la que hasta ahora existen uno o varios grupos que celebran según el Misal anterior a la reforma de 1970

  • § 1. debe determinar que estos grupos no niegan la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, dictada por el Concilio Vaticano II y el Magisterio de los Sumos Pontífices;
  • § 2. designar uno o más lugares donde los fieles adherentes a estos grupos puedan reunirse para la celebración eucarística (no obstante, no en las iglesias parroquiales y sin la erección de nuevas parroquias personales)
  • § 3. establecer en los lugares designados los días en los que se permiten las celebraciones eucarísticas utilizando el Misal Romano promulgado por San Juan XXIII en 1962 En estas celebraciones las lecturas se proclaman en lengua vernácula, utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura aprobadas para el uso litúrgico por las respectivas Conferencias Episcopales;
  • § 4. Nombrar un sacerdote que, como delegado del obispo, se encargue de estas celebraciones y del cuidado pastoral de estos grupos de fieles. Este sacerdote debe ser idóneo para esta responsabilidad, debe ser hábil en el uso del Missale Romanum anterior a la reforma de 1970, debe tener un conocimiento de la lengua latina suficiente para comprender a fondo las rúbricas y los textos litúrgicos, y debe estar animado por una viva caridad pastoral y por el sentido de la comunión eclesial. Este sacerdote debe tener en su corazón no sólo la correcta celebración de la liturgia, sino también la atención pastoral y espiritual de los fieles;
  • § 5. Proceder convenientemente para comprobar que las parroquias erigidas canónicamente en favor de estos fieles son eficaces para su crecimiento espiritual, y determinar si se conservan o no;
  • § 6. cuidar de no autorizar la creación de nuevos grupos.

Art. 4. Los sacerdotes ordenados después de la publicación del presente Motu Proprio, que deseen celebrar utilizando el Missale Romanum de 1962, deberán presentar una solicitud formal al Obispo diocesano, quien consultará a la Sede Apostólica antes de conceder esta autorización.

Art. 5. Los sacerdotes que ya celebran según el Missale Romanum de 1962 deben solicitar al Obispo diocesano la autorización para seguir disfrutando de esta facultad.

Art. 6. Los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, erigidos por la Comisión Pontificia Ecclesia Dei, son competencia de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

Art. 7. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, para los asuntos de su particular competencia, ejercen la autoridad de la Santa Sede respecto a la observancia de estas disposiciones.

Art. 8. Quedan derogadas las normas, instrucciones, permisos y costumbres anteriores que no se ajusten a las disposiciones del presente Motu Proprio.

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